TY - JOUR AU - Loris de Nardi, PY - 2022/02/28 Y2 - 2024/03/29 TI - Explicación histórica de la ausencia del testamento en tiempo de contagio en el Código Civil chileno de 1855 JF - Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia JA - Autoctonía VL - 6 IS - 1 SE - Dosier "La propiedad y sus derechos" DO - 10.23854/autoc.v6i1.242 UR - http://www.autoctonia.cl/index.php/autoc/article/view/242 SP - 10-29 AB - El Código Civil chileno no incluye el “testamento en caso de epidemia” entre los testamentos privilegiados. En un principio, Andrés Bello fue partidario de introducir esta tipología testamentaria en el ordenamiento jurídico chileno, como lo muestran los proyectos de 1841-45 y 1851, pero convencido de que no podía garantizar la libertad del testador, no la insertó en el Proyecto de 1853, como tampoco en el texto definitivo promulgado en 1855. El presente ensayo quiere proponer que en esta decisión de Andrés Bello no solo influyeron consideraciones de carácter legal, sino también su baja percepción de riesgo epidémico, debido a su total confianza en la ciencia médica, en general, y en la eficacia de la vacuna de la viruela, en particular. De hecho, después de proporcionar una breve panorámica histórica del testamento en tiempos de contagio, el presente texto intentará demostrar que el desempeño de Andrés Bello como publicista médico lo llevó a traducir varios artículos sobre diferentes temáticas relacionadas con la medicina y la higiene, y también a desarrollar la idea que la ciencia médica estaba encaminada a erradicar las enfermedades infecciosas, convirtiendo de esta manera el testamento en tiempo de contagio en una herramienta jurídica obsoleta e injustificada. ER -